sábado, 22 de agosto de 2009

CLASIFICACION ARANCELARIA

1. CLASIFICACION ARANCELARIA

La clasificación Arancelaria es un método lógico y sistemático, de acuerdo a normas y principios establecidos en la nomenclatura del arancel de aduanas, el cual permite identificar con un código numérico y su correspondiente descripción de los productos, determinando el correspondiente tributo y los requisitos a que están sometidas.

En si, la posición arancelaria es un código único del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías, que permite clasificar todas las mercancías y se utiliza para cuantificar las transacciones del comercio internacional y asignar los impuestos de importación a un país para cada producto. La codificación de las mercancías debe ser uniforme hasta los primeros 6 dígitos para todos los países, del séptimo al décimo dígito pueden ser utilizados por cada país para desglosar, separar y clasificar las mercancías, dicho código consta de 10 dígitos.

En Colombia, la clasificación arancelaria se rige por la Decisión 507 de la Comisión de la Comunidad Andina la cual se refiere a la adopción de la Nomenclatura Nandina aprobada por la Decisión 381, en ella se estipula que los países miembros deben respetar la clasificación uniforme NANDINA. Los países miembros deben respetar la clasificación uniforme NANDINA (Clasificación Arancelaria de la Comunidad Andina, basada en el Sistema Armonizado) hasta el octavo dígito, los dos dígitos restantes son asignados por cada país, para completar la posición arancelaria. El sistema de nomenclatura que universalmente funciona es el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el cual manifiesta que las mercancías objeto del comercio internacional se pueden negociar bajo un solo sistema de clasificación, facilitando y unificando el mismo.

En la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, existe la División de Arancel de la DIAN, encargado de la clasificación arancelaria. Dirección: Cra. 7 No. 6-54 Piso 11 División Arancel y Seccionales de la DIAN en todo el país, Teléfonos: 3334954 - 333 4989 Horario: Lunes a Viernes de 9:00 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 5:00 PM,

La respuesta para una solicitud de Clasificación se debe dar en un máximo de 30 días. El procedimiento para solicitar la clasificación corresponde al Usuario, quién mediante el diligenciamiento del Formulario de “Solicitud de Clasificación Arancelaria a Petición de Particular” describe su producto y efectúa el pago de dicho proceso, el cual tiene un costo de medio salario mínimo. La información contenida en el formulario debe detallar las característica físicas, químicas, etc. de la mercancía, adjuntando catálogos, manuales, folletos o cualquier otra herramienta que la permita identificar correctamente y así evitar errores al momento de determinar la Partida Arancelaria.

El envío de la muestra del producto no siempre es necesaria, depende de la complejidad de la mercancía.

Los criterios para clasificar, son:

· La clasificación de los productos naturales, se ajusta a los reinos de la naturaleza (animal, vegetal o mineral) y a su grado de elaboración (ejemplo: secado, deshidratación, congelación, calcinación).

· La clasificación de los demás productos se hace atendiendo a: la materia constitutiva o composición (ejemplo: plástico, caucho, algodón, hierro, vidrio) y su grado de elaboración, para aquellas mercancías en las que la materia tenga comercialmente relevancia.

· Los productos terminados se clasifican teniendo en cuenta, además de su materia:

· Su función (ejemplo: tornillos de hierro o de acero, calzado con la suela de cuero, falda de lana).

· Como manufacturas de una materia (ejemplo: las perchas de madera como "las demás manufacturas de madera", las escaleras de hierro como "las demás manufacturas de hierro").

· La función, uso o destino, para aquellas otras en que la supeditación a la materia desaparece (artículos complejos), ejemplo: vehículos, maquinas de escribir, relojes, aparatos de alumbrado, electrodomésticos, motores.

Además deberá conocer su forma de presentación ante la aduana (desmontado o sin montar, a granel, envasado al vacío, en envases directos para su venta sin reacondicionar, en surtidos, con elementos de montaje y mantenimiento, con accesorios, etc.) puesto que esta circunstancia determina en algunos casos la clasificación. En La división de Arancel de la DIAN maneja una base de datos donde se encuentran todas las clasificaciones realizadas, lo que les permite controlar las diferentes solicitudes y si se repite una solicitud esta va ser contestada con la Resolución dada en su debida oportunidad. Es un software especial, el cual manejan desde la pagina de la DIAN, así:

  1. Se ingresa la información de la solicitud en el sistema.
  2. Se identifican los datos generales.
  3. Se ingresa toda la información del producto suministrada por el solicitante.

Seguidamente se proyecta un borrador de la Resolución, la cual será revisada por el Director de la División de Arancel; una vez conforme con la información, este procederá a firmar la autorización para ser impresa. La División Arancelaria enviara de inmediato la notificación a las administraciones, aduanas, al Diario Oficial y a la Relatoria (en la DIAN es la oficina que almacena esta información).

La Resolución es de carácter obligatorio tan pronto es expedida por la División, la cual es enviada al importador y se publica en el Diario Oficial.

En los casos en los que se presente una controversia de la DIAN por estar mal clasificado el producto y este tenga una Resolución de Clasificación Arancelaria diferente, prevalece la clasificación emitida por la división a través de la Resolución, sin generar ningún tipo de sanción.

La vigencia de la Resolución es hasta el momento que cambie la nomenclatura o que sea revocada con otra Resolución por la misma División. Es de aclarar que en contra las Resoluciones no hay recurso, se admite como una verdad absoluta.

En algunas ocasiones se presentan diferentes interpretaciones entre Colombia y otros países, por lo cual la División de Arancel consulta a la Dirección de Nomenclatura OMA, y esta debe dar respuesta en 60 dias o más; concepto que debe ser admitido por todos los miembros de la organización. Sin embargo al existir estas diferencias y mientras la OMA aclara la Posición Arancelaria, prevalece la interpretación por parte de Colombia sobre la del otro país.

1.1. ¿Qué es una Nomenclatura Arancelaria?

Enumeración descriptiva, ordenada y metódica de mercancías que son objeto de comercio internacional. Mediante un código numérico y una descripción del producto. La nomenclatura comprende además un conjunto de reglas y principios que ayudan a ubicar un producto dentro de ella.

1.2. Finalidad principal de la nomenclatura arancelaria

Identificar las mercancías de importación de la forma más exacta posible, a fin de establecer el gravamen o impuesto de importación. Ejemplos de nomenclaturas:

  • Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
  • Nomenclatura Arancelaria de la Comunidad Andina (NANDINA)
  • Nomenclatura Arancelaria de Colombia

  1. SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

Nomenclatura que comprende 6 reglas generales interpretativas, 21 secciones, 98 capítulos, 21 subcapítulos, más de 1200 partidas, más de 5000 subpartidas y varias notas legales. Este sistema es utilizado por más de 100 países.

Las Reglas Generales Interpretativas y las notas legales, son la justificación legal de una clasificación arancelaria y definen procesos a seguir para clasificar las mercancías cuando su identificación no resulte clara según texto de partidas y Notas legales.

Primera Regla

La clasificación está determinada por:

  • El texto mismo de las partidas o subpartidas
  • Las Notas Legales de Sección o Capítulo

Ya que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo

Segunda Regla

Regla 2a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado, o cuando se presente desmontado.

Regla 2b): Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias; las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

Tercera Regla

Regla 3a): La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico; cuando dos o más partidas son igualmente específicas, la clasificación se realiza conforme a la regla 3b)

Regla 3b): En productos mezclados o compuestos: prima la materia que le da al producto el carácter esencial.

Regla 3c): Cuando no se pueda clasificar por las reglas anteriores, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.

Cuarta Regla

Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

Quinta Regla

Regla 5a): Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, se clasifican con dichos artículos.

Regla 5b): La regla anterior, no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

Sexta regla

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores.

Notas legales

Objetivo: Precisar el contenido y el alcance de las Secciones, Capítulos o Subpartidas de la Nomenclatura.

Clases de notas legales

  • Excluyentes: Este capitulo o sección no comprende
  • Definitoria: Se entiende por
  • Incluyente: Comprende únicamente
  • De precisión: En la partida No xx.xx. se entiende
  • Mixta: En la partida No. xx.xx se entiende por … y no incluye
  • De aplicación Universal: En la nomenclatura se entiende por…

  1. ARANCEL

El arancel es un impuesto que se aplica en el comercio exterior para agregar valor al precio de las mercancías en el mercado de destino. Se gravan las mercancías que se importan a fin de equilibrar la producción de un país. El arancel puede asumir múltiples formas, se enumeran a continuación los más usuales:

3.1. Ad Valorem

Se emplea en la mayoría de las tarifas de importación y se expresa en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía, este impuesto de importación se calcula con base en el valor de la factura, el cual debe determinarse conforme a las normas internacionales previstas en el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC antes GATT), este acuerdo define que el valor de Aduana es el valor de un bien objeto de transacción comercial, por lo que la base gravable para el cobro del impuesto de importación es el precio pagado o por pagar que se consigna en la factura, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el propio artículo.

En algunos países el valor de la transacción se le incluyen los gastos del flete hasta el punto de exportación, así como los correspondientes a la manipulación de la mercancía, es decir, utilizan el valor FOB, (free on board) en otras naciones el valor FOB se le agrega el costo de flete internacional y del seguro, siendo una base CIF (Cost, insurance and freigh) para aplicarle a la suma de lo anterior la tasa del impuesto de importación.

3.2. Arancel Específico

Este se expresa en términos monetarios por unidad de medida, por ejemplo US$5.00 por metro de tela, o US$150.00 por cabeza de ganado. En este caso, el valor real, calculado o ficticio de la mercancía no tiene ninguna trascendencia fiscal, en el arancel específico no se considera si el precio del producto es muy elevado o bajo. Este tipo de arancel no se utiliza en Guatemala

El gravamen arancelario y el IVA son señalados con referencia a la subpartida arancelaria de la mercancía que se importa. Los aranceles preferenciales que se conceden en el marco de acuerdos internacionales hacen referencia a las partidas arancelarias. La exigencia de requisitos específicos para la importación mercancías se hace con referencia a las partidas arancelarias.

3.3. Diferencia entre arancel y arancel de aduanas

Arancel: Herramienta de la política comercial de un país

Arancel de Aduanas: La nomenclatura arancelaria oficial que adoptan los grupos económicos o países, para aplicar las tarifas o las políticas para-arancelarias

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